Por Junta de Gobierno Local de fecha 8 de julio de 2008, entre otros se acordó aprobar las siguientes:
Bases que han de regir para el Plan de Conservación y Mejora de Fincas Rústicas 2008.
Artículo 1.- Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1.- Con la finalidad de contribuir a la conservación y mejora de fincas rústicas con explotación agrícola y/o ganadera se establece un régimen de ayudas, en forma y subvención a las inversiones siguientes:
Pared seca y reparación de paredes.
Reparación y rehabilitación de norias, molinos de viento y sangre.
2.- Los proyectos de inversión que puedan ser objeto de ayuda para el régimen establecido en estas bases, han de estar localizados en el municipio de Santa Eulària.
Artículo 2.- Duración del régimen de ayudas
Las ayudas previstas en estas Bases se podrán conceder hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 3.- Límite máximo de la ayuda
En la concesión de las citadas ayudas, solamente se pueden adquirir compromiso de ayuda hasta un máximo de 32.000.- €, sin traspasar las disponibilidades presupuestarias. Partida 711.78005 (Ayudas rehabilitación entorno rural).
Artículo 4.- Beneficiarios
1.- Pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en esta línea, las personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de las fincas con explotación agrícola, situadas dentro de las zonas rurales del municipio y residan en el municipio de Santa Eulària des Riu.
2.- No podrán ser beneficiarios los titulares de fincas rústicas dedicadas al agroturismo/turismo rural.
Artículo 5.- Intensidad y límites de las ayudas.
1.- La cuantía máxima de las ayudas será:
Para las inversiones del apartado 1, del artículo 1, hasta el 40%, para la reparación de paredes, norias y molinos y hasta el 30% para las paredes de nueva construcción, como un límite máximo de 3.000,00.-€ por beneficiario.
2.- En todo caso, el límite máximo de ayuda por beneficiario, en el conjunto de las inversiones previstas en esta base, será de 3.000,00.-€ por año.
Artículo 6.- Solicitudes y documentación que se debe presentar.
1.- Las solicitudes de ayuda, dirigidas al alcalde, se deben presentar en el Ayuntamiento, acompañadas de la documentación correspondiente.
2.- No obstante lo señalado en el punto anterior, se deberá presentar el plano de situación de la fincas y las obras.
3.- El proyecto o memoria que describa la inversión o actividad que se va a realizar, podrá prever la aportación de trabajo propio de la explotación, siempre que el coste total de la misma, no supere 6.000,00.-€ de la inversión y se ajuste al precio de mercado vigente.
4.- Fotografías.
5.- Certificado de empadronamiento.
Artículo 7.- Finalización de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 14 de noviembre para el ejercicio 2008.
Artículo 8.- Compromisos que asumen los solicitantes beneficiados
1.- Los solicitantes se comprometerán a que los materiales que se utilicen para realizar las inversiones previstas en el artículo 5, procedan de la zona donde se ubique la finca y que la tipología de las obras se adapten a la típica del entorno.
Artículo 9.- Forma de conceder las ayudas
Las ayudas que se otorgarán por resolución del alcalde, en el plazo máximo de tres meses, con informe previo de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos.
Artículo 10.- Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la ayuda
1.- La fecha límite para la realización de las inversiones o actividades objeto de ayuda, será de seis meses, prorrogable por la mitad del período, contados desde la notificación de la concesión de la ayuda, exceptuando que por razones de su volumen o características, en la resolución de concesión se establezca otro diferente.
Las actividades o inversiones se podrán comenzar una vez realizada la visita previa que certifique el estado actual de las obras a realizar. Por motivos de fuerza mayor, podrán autorizarse prórrogas en la ejecución de las inversiones hasta seis meses, prorrogables por la mitad del período.
2.- No obstante de lo señalado en el apartado anterior, una vez presentada la solicitud de subvención, la persona interesada podrá solicitar el inicio anticipado de la ejecución de la actividad. Esta autorización se entenderá otorgada en el caso que el Ayuntamiento no resuelva expresamente la denegación en el plazo de quince días contados desde el momento de la entrada de la citada solicitud. Esta autorización, en ningún caso, supondrá un pronunciamiento para el que da la concesión de la subvención.
3.- la justificación del cumplimiento de la finalización de las obras, se realizará mediante:
Facturas y/o documentos acreditativos del pago de las ayudas realizadas, que el beneficiario ha de remitir al Ayuntamiento con la notificación de finalización de las obras.
Certificación del funcionario competente del Ayuntamiento que acredite la ejecución de parte del beneficiario, de la inversión objeto de la ayuda en el plazo establecido.
En el supuesto de la inversión prevista en el artículo 6, punto 3, bastará la certificación de funcionario correspondiente del Ayuntamiento.
Artículo 11.- Forma y régimen de pago
1.- El importe total de la subvención se pagará a la persona beneficiaria, una vez que esta haya justificado el cumplimiento de la finalización para la cual la subvención se ha concedido, en los plazos previstos en el artículo anterior.
No obstante, cuando el volumen o el tipo de inversión lo requiera, podrán expedirse certificaciones parciales para el pago a los beneficiarios, y en este caso, se exigirán las autorizaciones o permisos necesarios hasta el punto en el que se encuentren las inversiones.
2.- El pago se hará firme, mediante transferencia bancaria y la solicitud de pago se deberá efectuar hasta el 31 de diciembre del año 2009.
Disposición final primera
Se faculta al alcalde para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de estas bases.
Disposición final segunda
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Santa Eulària des Riu, 14 de juliol de 2008
L’alcalde
Vicente Marí Torres